De conformidad al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, desde el 2 de enero de 2.016 se reconocía un complemento para las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente en favor de las madres que hubieran tenido dos o más hijos como premio a su aportación demográfica.
A finales del año 2.019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en virtud del principio de igualdad de t rato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, que la redacción del artículo 60 tenía carácter discriminatorio con respecto a los hombres que estuvieran en las mismas condiciones objetivas.
Por este motivo, los padres pensionistas en las mismas circunstancias que las madres beneficiarias, puedan reclamar ante la Seguridad Social el reconocimiento de este complemento en las pensiones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente y el abono de las cantidades pendientes desde la fecha del reconocimiento de la pensión.
REQUISITOS
Ser padre de al menos dos hijos naturales o adoptivos con anterioridad al acceso a la pensión. No importa la edad de los hijos.
Ser pensionista: haber accedido a una pensión contributiva de jubilación (no se incluye la jubilación anticipada voluntaria o parcial), viudedad o incapacidad permanente. La pensión debe haberse reconocido entre el día 1 enero de 2016 y el 3 febrero de 2021.
Por lo tanto, no es posible reclamarlo si le reconocieron la pensión antes del 2016 ni a partir del 4
de febrero de 2021.