¿Has sufrido un accidente laboral?

Según el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por accidente de trabajo entendemos aquella lesión corporal sufrida por el trabajador a consecuencia de la labor ejecutada por cuenta ajena, o en ocasión a la misma (art. 115 LGSS). 

Para que un accidente se considere laboral debe existir:

  • Una lesión corporal, entendida como daño por enfermedad, herida o golpe en la persona trabajadora. 
  • Una relación causa-efecto entre el trabajo y dicha lesión.

También debemos incluir las lesiones producidas in itinere, es decir, los accidentes ocurridos en el camino de ida o vuelta al centro de trabajo, siempre que no existan interrupciones entre el trabajo y el accidente se produzca en el itinerario habitual. Si quieres que te ayudemos con tu caso puedes ponerte en contacto con nosotros.

Reserva tu cita ahora

y recibe tu asesoramiento presencial o por videollamada.

Consulta Privada

IVA INCLUIDO*

60€

¿Necesitas un abogado experto en reclamaciones en Torre del Mar, Málaga?