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Realizamos la reclamación del complemento de paternidad
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De conformidad al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, desde el 2 de enero de 2016 se reconocía un complemento para las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente en favor de las madres que hubieran tenido dos o más hijos como premio a su aportación demográfica.
A finales del año 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en virtud del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, que la redacción del artículo 60 tenía carácter discriminatorio con respecto a los hombres que estuvieran en las mismas condiciones objetivas.
Por este motivo, los padres pensionistas en las mismas circunstancias que las madres beneficiarias, puedan reclamar ante la Seguridad Social el reconocimiento de este complemento en las pensiones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente y el abono de las cantidades pendientes desde la fecha del reconocimiento de la pensión.
Si quieres que estudiemos tu caso de forma gratuita solo tienes que rellenar el siguiente formulario para analizar si cumples los requisitos y nos pondremos en contacto contigo para iniciar la reclamación a la mayor brevedad:
Este complemento supone un aumento de la pensión por tramos según tu número de hijos
5%
más de pensión si has tenido dos hijos
10%
más de pensión si has tenido tres hijos
15%
más de pensión si has tenido cuatro o más hijos
-Requisitos
•Ser padre de al menos dos hijos naturales o adoptivos con anterioridad al acceso a la pensión. No importa la edad de los hijos.
•Ser pensionista: haber accedido a una pensión contributiva de jubilación (no se incluye la jubilación anticipada voluntaria o parcial), viudedad o incapacidad permanente.
• La pensión debe haberse reconocido entre el día 1 enero de 2016 y el 3 febrero de 2021. Por lo tanto, no es posible reclamarlo si le reconocieron la pensión antes del 2016 ni a partir del 4 de febrero de 2021.
Novedad
Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2022 se reconoce con carácter retroactivo, es decir podrás cobrar los atrasos desde la fecha de jubilación.
Preguntas frecuentes
Si, puede cobrarlo. Ya existen Sentencias que condenan al INSS en estos casos, pero solo si se trata del complemento de maternidad. Si la madre tiene reconocido el complemento para la reducción de brecha de género se descontará este importe.
No, la Jurisdicción Social es gratuita para trabajadores y pensionistas en primera instancia. Solo debe abonar los Honorarios del Abogado.
Si ha accedido a la jubilación anticipada a causa de un cese involuntario, si puede cobrar el Complemento, en caso de jubilación anticipada voluntaria no se podría solicitar.
Por el momento sí. El complemento no lo está reconociendo el INSS de oficio.
Sí. El Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de febrero de 2022 ha considerado que el complemento se debe abonar desde la fecha de efectos de jubilación.